Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas.- Campaña 2016/2017.
Código de ayuda:
S03973/16Norma:
Orden de 28 de enero de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayuda anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona con limitaciones específicas que tiene como objetivo compensar a los agricultores, cuyas explotaciones están ubicadas en estas zonas, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores no pluriactivos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual.
c) Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.
d) Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que establece que las normas de condicionalidad serán los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el anexo II, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra; salud pública y sanidad animal y vegetal; bienestar animal.
e) Igualmente, es de obligado cumplimiento lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que desarrolla el artículo 93 del Reglamento 1306/2013 en nuestro ámbito nacional.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Orden de 28 de enero de 2016 Descargar Documento
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