Otorgamiento de los prestamos previstos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S52264/10

Norma:

Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. ORDEN CYT/1232/2010, de 31 de agosto. ORDEN CYT/1183/2011, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos bonificados a los que se refiere el artículo 6.b) del Real Decreto 937/2010,
de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y efectuar su convocatoria para el año 2011 para los beneficiarios contemplados en el artículo 9.1.a) de dicho real decreto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos se otorgarán con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, con cargo al FOMIT al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y lo serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/09/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/09/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 186
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento