Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria y Ayudas vinculadas.

Código de ayuda:

S02646/06

Norma:

Ordenanza de 5 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. La Ordenanza tendrá vigencia mientras no exista una disposición de rango superior que la regule.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, con fin de mejorar el medio ambiente, la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Soto del Real.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Soto del Real (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los interesados que se acojan a esta ordenanza podrán beneficiarse de una bonificación del 50 por 100 en caso de obra nueva y del 95 por 100 en caso de rehabilitación, en el impuesto de construcciones y obras, siempre y cuando esta bonificación no supere los 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

El propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las determinaciones de esta ordenanza son de aplicación a los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas.
b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.

Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria, son:
— Viviendas.
— Hoteles.
— Educativo.
— Sanitario.
— Deportivo.
— Comercial.
— Cualquier otro que comporte un consumo de agua caliente sanitaria.
También queda afectado la climatización de piscinas de uso comunitario.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento