Ordenanza de las Prestaciones sociales de carácter económico en materia de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S06319/06

Norma:

Ordenanza de 22 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Ordenanza Reguladora. Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente ordenanza tiene por objeto regular las prestaciones económicas de carácter temporal y de emergencia social y los criterios y requisitos necesarios para el acceso y disfrute de las mismas.

Las prestaciones económicas descritas en la presente ordenanza forman parte del proceso de intervención social que en cada momento sea puesto en marcha con el individuo o familia al que se dirija para facilitar los procesos de integración social y apoyar situaciones transitorias de necesidad.
Se entenderá por intervención social, el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con el sujeto para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Parla (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, para sí o para su unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona, cuyos miembros conviven en el mismo domicilio y están unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primer grado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas económicas de emergencia social.—
Se dirigirán a:
A) Cobertura de necesidades básicas de alimentación (lactancia artificial) y mantenimiento de niveles mínimos de autonomía (medicinas, gafas, audífonos).
B) Cobertura de necesidades de vivienda y alojamiento:
a) Ayuda para necesidad de vivienda arrendada.
b) Alojamiento alternativo de carácter temporal.
c) Adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual para facilitar la permanencia en la
misma.
C) Otros gastos excepcionales valorados por los técnicos de Servicios Sociales como indispensables para prevenir los procesos de exclusión social y favorecer la normalización de individuos y/o familias.

Ayudas económicas de carácter temporal.—
Las ayudas que se contemplan están dirigidas a apoyar situaciones de necesidad de carácter temporal que presentan las familias y que dificultan los procesos de integración y normalización social, así como el desarrollo personal y/o familiar.
Se consideran:
— Ayuda familiar.
— Guarderías y escuelas infantiles.
— Apoyo escolar (comedor escolar y libros escolares).
— Apoyo a tratamientos específicos.
— Actividades preventivas para menores en situación de riesgo.
— Actividades complementarias para apoyar procesos de integración y normalización social.

Requisitos:

1. Solicitante mayor de edad o menor emancipado.
2. Estar empadronado en el municipio de Parla (exceptuando en el caso de transeúntes).
3. Acreditar la situación de necesidad, manteniendo el nivel de ingresos contemplado en el artículo 3, apartado 3.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo.
6. Aceptar expresamente las condiciones establecidas en el diseño de intervención social.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 61
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento