Ordenanza Reguladoras de las Prestaciones Sociales Individuales de carácter económico o material.
Código de ayuda:
S04246/06Norma:
Ordenanza de 13 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en cada convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las prestaciones económicas y materiales individuales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Fuenlabrada (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar art. 7.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, en situaciones acreditadas de grave necesidad.A estos efectos se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela.
El grado de parentesco se contará a partir del solicitante.
El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la unidad familiar dará lugar a su cómputo como un miembro más, a los efectos del artículo 7, apartado 1.
Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas mujeres que son acogidas por sus familias, por ser víctimas de violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.
Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será computada, a los efectos del baremo establecido en el artículo 7, como dos personas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los tipos de prestaciones que se contemplan son:1. De carácter periódico:
a) Alimentación infantil.
b) Guardería, Casa de Niños y/o Escuela Infantil.
c) Comedor escolar.
d) Ayuda familiar o individual.
e) Alojamiento temporal.
f) Gastos farmacéuticos
g) Ayuda a domicilio.
h) Teleasistencia.
i) Comedor de mayores.
2. De carácter no periódico:
a) Ayuda para pago de vivienda habitual: acceso a la vivienda arrendada; pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad y de rentas de la vivienda en alquiler, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de vivienda.
b) Ayuda para pago de luz y gas de la vivienda habitual.
c) Ayuda para compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda habitual.
d) Ayuda para acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: ducha, baño y calentador.
e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual.
f) Ayuda para catástrofes.
g) Ayuda para alimentación básica.
h) Ayuda para adquisición de libros y material escolar.
i) Ayuda de transporte.
j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores.
k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante.
l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales.
m) Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores.
Requisitos:
1. Ser mayor de edad.En el supuesto de la prestación de comedor de mayores se requerirá ser mayor de sesenta años o pensionista y para ser beneficiario de las ayudas para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores se requerirá ser mayor de sesenta y cinco años o mayor de sesenta años dependiente, con capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la mejora y que viva solo o acompañado de otra persona en igual circunstancia de edad o dependencia.
2. Estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada.
Se exceptúa este requisito para las prestaciones dirigidas a transeúntes, víctimas de violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
3. Carecer de ingresos o rentas suficientes: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar, en su caso, no obtengan unos ingresos netos mensuales superiores, por todos los conceptos, al baremo establecido en el artículo 7, apartado 1.
Para las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores, el límite de ingresos netos mensuales se ajustará a lo establecido en el anexo II.
4. Acreditar la situación de grave necesidad.
5. Aportar la documentación exigida en cada caso.
6. Firmar el contrato de integración, en su caso.
Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares, se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos aquí exigidos, sean víctimas de violencia de género y este hecho pueda ser acreditado.
Documentos asociados
Boletín:
20/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Ordenanza Reguladora y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
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