Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismoy la Participación Ciudadana.- Modificaciones.
Código de ayuda:
S35591/11Norma:
ANM 20081. Acuerdo de 25 de febrero de 2010. Madrid, a 22 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria,Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva que otorgan el Área Delegada de Participación Ciudadana, y los Distritos dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso, la subvención municipal sumada a otras, de carácter publico o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos realizados por Entidades Ciudadanas.Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Federaciones, Confederaciones, Asociaciones o Uniones de Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quedando exceptuadas aquellas que reciban ayudas o subvenciones en virtud de Acuerdos o Convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a Participación Ciudadana del Área de Gobierno competente en esta materia. Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actuaciones que se realicen en el año de la convocatoria de la subvención por las citadas entidades, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales, pudiéndose establecer en las convocatorias una priorización de los diversos tipos de proyectos, los cuales deberán estar claramente identificados y precisados, detallado el calendario de actuaciones y desglosado su presupuesto.
b) Gastos de las Entidades relativos a alquiler y equipamientos de las sedes sociales.
Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública Municipal, destinándose la subvención al pago de los alquileres de las sedes sociales, a gastos de mantenimiento y a gastos para adquisición de mobiliario y equipamientos, necesarios, todos ellos, para el correcto funcionamiento de la entidad. Los gastos deberán corresponder al ejercicio de cada convocatoria anual.
Requisitos:
Las entidades no podrán encontrarse en ninguno de los siguientes supuestos:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6148
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
14/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Modificación Descargar Documento
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