Ordenanza Reguladora de las Ayudas por aprendizaje de euskera.

Código de ayuda:

S58028/05

Norma:

Ordenanza de 28 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Antes del 30 de noviembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con el objeto de normalizar el euskara y especialmente, con el fin de incrementar el conocimiento y uso de dicha lengua por parte de los vecinos de Asparrena, el Ayuntamiento ha acordado potenciar el aprendizaje del euskara.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Aspárrena (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En caso de estar en situación de desempleo, el /la solicitante recibirá el total de la matrícula.
b) El resto de los casos recibirán también el total de la matrícula, siempre y cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías apuntadas anteriormente.
c) En caso de recibir subvención por parte de otras entidades y siendo menor de la que la presente normativa establece, el Ayuntamiento de Agurain se hará cargo de la diferencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas.

Requisitos:

a) Estar empadronada en el municipio de Asparrena, tanto a comienzo del curso, como a su finalización.
b) Ser mayor de 16 años al inscribirse.
c) Estar matriculada en alguno de los centros y cursillos de aprendizaje reconocidos por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adult@s (HABE). En caso de no ser así, se tomarán como referencia las matrículas de cursos de dichos euskaltegis (concretamente, la matrícula más cara de similares características).
d) En caso de realizar un Barnetegi, cumplir con el requisito anterior.
De todas formas, solamente se subvencionaran los cursillos, quedando a cargo del alumno el alojamiento y manutención.
e) El curso seleccionado habrá de garantizar la impartición mínima de un nivel del Curriculum para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos.
f) Garantizar que la asistencia al curso es como mínimo del 80%.
g) Estar en situación de desempleo durante la realización del cursillo.
h) En caso de no estar en dicha situación, que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no superen las siguientes cuantías: en caso de ser una unidad de miembro único 11.818 euros, de dos miembros 17.727 euros, de tres 23.045 euros, de cuatro 27.772 euros y así en incrementos sucesivos de 2.800 euros por nuevo miembro.
I) En caso de tener opción a solicitar otras subvenciones para aprendizaje de euskara (a la Cámara de Comercio, HABE…) solicitarlas.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2005
BO Provincia de Álava- Nº 143
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento