Ordenanza Reguladora de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.

Código de ayuda:

S47037/05

Norma:

Ordenanza de 7 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
En todo caso, la subvención municipal sumada a otras, de carácter publico o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza están destinadas a:

a) Proyectos realizados por Entidades Ciudadanas.
Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Federaciones, Confederaciones, Asociaciones o Uniones de Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actuaciones que se realicen en el año de la convocatoria de la subvención por las citadas entidades, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.

b) Gastos de las Entidades relativos a alquiler y mantenimiento de las sedes sociales.
Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública Municipal, destinándose la subvención al pago de los alquileres de las sedes sociales, a gastos de obras de mantenimiento y a adquisición de mobiliario y equipamientos que no tengan el carácter de activos materiales, necesarios, todos ellos, para el correcto funcionamiento de la entidad.

Requisitos:

Las entidades que soliciten subvención con arreglo a la presente Ordenanza deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y poseer la Declaración de Utilidad Pública, requisitos éstos que se deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y mantener, al menos, durante el ejercicio económico en el que se conceda la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5670
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento