Ordenanza Reguladora de Ayudas y Subvenciones en materia de Caza.

Código de ayuda:

S53264/05

Norma:

Sesión de 30 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se considerarán objeto de subvención, los siguientes fines y actuaciones:

a) La realización de proyectos o programas específicos de actividades cinegéticas.
b) Mantenimiento y funcionamiento habitual de sociedades, federaciones y asociaciones de caza.
c) Inversiones en bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad cinegética.
d) Actuaciones destinadas a conjugar el desarrollo de la actividad cinegética, con el respeto al medio ambiente, entendido éste como principio rector de la política social y económica que ha de regir toda actuación pública.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Fuerteventura (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración estipulados en el artículo 10 de las presentes bases, no superando en ningún caso el 50% de la situación, hecho o actividad a desarrollar por el beneficiario y sin que la cuantía máxima de la subvención a otorgar exceda de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, federaciones, sociedades y entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que tengan previsto en sus Estatutos, el desarrollo de la actividad cinegética, en cualquiera de sus distintas modalidades, teniendo siempre como finalidad la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos.

b) Todas las personas físicas o grupo de personas sin personalidad jurídica que pretendan llevar a cabo actuaciones e investigaciones, cuyo objeto fundamental venga constituido por el conocimiento de la actividad
cinegética en el ámbito insular y su divulgación compatible con la conservación de la naturaleza y el respeto al medio ambiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actividades mencionadas son:

A) Gastos corrientes:
1) Gastos necesarios para el funcionamiento habitual de las federaciones, sociedades o asociaciones, cuyo objeto principal esté relacionado con la actividad cinegética.
2) Gastos necesarios para el ejercicio de la actividad cinegética de las federaciones, sociedades y asociaciones, tales como, licencias, alojamiento, manutención, transporte, material de caza etc.
3) Gastos necesarios para actuaciones e investigaciones, cuyo objeto fundamental venga constituido por el conocimiento de la actividad cinegética en el ámbito insular y su divulgación, compatible con la conservación
de la naturaleza y el respeto al medio ambiente.

B) Inversiones.
Incluirán la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria, útiles y herramientas, elementos de transporte y equipos de informática, destinados a la modernización y mejora de las federaciones, sociedades, asociaciones y entidades dedicadas al desarrollo de la actividad cinegética.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 143
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento