Normas que han de regir la seleccion de grupos participantes en el programa Menorca, Musica y Teatro, las bases que han de regir la concesion de ayudas con cargo a este programa y la convocatoria correspondiente al año 2009

Código de ayuda:

S14591/09

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines a fin de ofrecerles
un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, todo colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todos los grupos, artistas y solistas menorquines que desarrollen actividades relacionadas con la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los apartados siguientes:

1) Canto coral

2) Música clásica, tradicional, pop-rock, etc.

3) Bailes tradicionales

4) Artes escénicas

5) Animación infantil

6) Otros espectáculos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales y teatrales que promuevan los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubes de jubilados.

Requisitos:

1. Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubes de jubilados.

2. En cualquier caso, no en pueden ser beneficiarias las personas o entientidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento