Normas para la determinación del alcance de las prohibiciones previstas en el art. 13 del Real Decreto- Ley 11/2005, de 22 de julio, donde se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por el incendio de Guadalajara.

Código de ayuda:

S44546/05

Norma:

Orden de 30-08-2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las normas para la determinación del alcance de las prohibiciones previstas en el art. 13 del Real Decreto- Ley 11/2005, de 22 de julio, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por el incendio de Guadalajara

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los daños sufridos en el ganado, en las cosechas y en la superficie destinada a pastos se indemnizarán conforme a lo establecido en los módulos A y B del anexo I de la presente Orden.
Los sufridos en bienes inmuebles e infraestructuras, conforme a lo establecido en los módulos C y D, con el límite máximo de 12.000 euros por titular y explotación.
Para aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan contratada cualquier póliza de seguro agrario, se detraerá de la indemnización que corresponda la cantidad que se vaya a percibir con cargo a dicha póliza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que estén ubicadas en el ámbito territorial recogido en la letra a), apartado 2º, del Decreto- ley 949/2005, de 29 de julio, y que no se acojan a las indemnizaciones previstas en el art. 2 del citado Real Decreto- ley.

Requisitos:

Ser titular de una explotación agrícola o ganadera, ubicada en el ámbito territorial descrito en la letra a) del apartado 2º del art. 1 del R Decreto- ley 949/2005.
No acogerse a las indemnizaciones previstas en el artículo 2 del Decreto-ley 949/2005, de 29 de julio.
No podrá presentarse más de una solicitud por titular y explotación.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Decreto Estatal Regulador Descargar Documento
Boletín: 01/09/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 175
Documento: Normativa, Bases-Convocatoria y Solicitud Descargar Documento