Normas Reguladoras de las Subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.
Código de ayuda:
S57973/05Norma:
ORDEN de 30 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Sustituciones enero-junio: del 1 al 31 de julio. Sustituciones julio-diciembre: del 1 de octubre al 10 de noviembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que regularán la concesión de subvenciones a administraciones municipales para la financiación del coste generado por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio liberado parcial o totalmente para asistir a clases de euskera hasta la consecución del perfil lingüístico del puesto de trabajo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Hacienda y Administración Pública (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecen los siguientes módulos de subvención mensuales por cada persona sustituida para asistenciaa clases de euskera:
– Cursos de 25 horas lectivas semanales o barnetegi: máximo 1.700,00 euros/mes.
– Cursos de 15 horas lectivas/semana: máximo 636,00 euros/mes.
– Cursos de 10 horas lectivas/semana: máximo 421,00 euros/mes.
– Cursos de 8 horas lectivas/semana: máximo 339,00 euros/mes.
En aquellos casos en los que la subvención corresponda a períodos de tiempo inferiores al mes, se hará el correspondiente cálculo proporcional tomando como referencia un mes de 30 días.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las administraciones municipales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes modalidades de sustitución:– Nombramiento de funcionario/a interino/a o contratación laboral de interinidad, dependiendo de la naturaleza de la plaza.
– Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre y cuando
el objeto del contrato implique el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo del personal sustituido.
Con cada sustitución, cualquiera que sea la modalidad utilizada, podrá cubrirse la asistencia a cursos de varias personas, acumulando las subvenciones que corresponda a cada una de ellas, hasta el límite del módulo de liberación completa de jornada establecido en el artículo decimotercero de esta Orden.
Requisitos:
1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública,
según el modelo recogido en el anexo a la presente Orden.
3.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
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