Modificación de los Programas de formación en alternancia con el empleo.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S42137/12

Norma:

Orden de 15/11/2012. Orden de 12/11/2013. Resolución de 19/12/2013. Orden de 02/05/2014. Orden de 03/10/2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los programas mixtos de formación y empleo que desarrolla la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y cuya finalidad es facilitar la inserción laboral de personas desempleadas; así como las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de las ayudas públicas que se destinen a estos programas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las Escuelas Taller, son programas dirigidos a jóvenes desempleados/as menores de veinticinco años y se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los/as alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

b) Los Talleres de Empleo, dirigidos a desempleados/as de veinticinco o más años, son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

c) Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como equipos multidisciplinares que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de las personas que participen en dichos proyectos.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/12/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento
Boletín: 20/05/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 94
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/10/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento