Modificación de los Instrumentos financieros para proyectos de I+D PYME para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S08764/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014. Orden de 12 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2014. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2014. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Se iniciará el 27 de abril de 2015 y finalizará el 21 de mayo de 2015 a las 14 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la financiación de la PYME de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de I+D.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El instrumento financiero consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés, y esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses
realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente. Asimismo el instrumento financiero comprende una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.

– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo por proyecto no superará los 175.000 euros.

– Tipo de interés: 0 por ciento.

– Amortización del préstamo: El plazo de amortización será de 48 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 de septiembre de 2016 y sucesivamente cada semestre hasta el 30 de marzo de 2020, con la que se liquidará en
su totalidad el préstamo, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución del director general del IVACE.

– Garantías: Se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca, y deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de
reembolso. La garantía será del 30 por ciento del importe del préstamo.

Características de la subvención a fondo perdido.

– Porcentaje de subvención a fondo perdido: hasta el 30 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 52.500 euros ni suponer más de un 30 % del importe del préstamo.

Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) calculada en función de los costes subvencionables: se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje
de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, y no podrá superar las intensidades máximas permitidas por artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D e innovación, incluidas las primas y en ningún caso podrá superar un
35 % de intensidad máxima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYME cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013. Asimismo deberán contar
al menos con un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

– Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo– con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir
también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Requisitos:

La sede social o establecimiento de producción de la empresa beneficiaria deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana tanto en el momento de desembolso del préstamo como en el de la presentación de la justificación.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5417
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7230
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7252
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/08/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7333
Documento: Ampliación Presupuesto. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7420
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7508
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento