Modificación de las bases reguladoras para la concesión, en regimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera y se establece su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S60700/07

Norma:

Orden de 11 de enero de 2008. Orden de 10 de agosto de 2007. Orden de 5 de diciembre de 2008. Orden de 26 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos colectivos de gestión pesquera reguladas por Orden de 5 de diciembre de 2008 (DOG nº 240, del 11 de diciembre) y recogidas
en su artículo 6.1º, apartados a.1 (asistencia técnica) y a.2 (control de acceso al recurso).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el 2009 ascenderán a 14.727.000
euros y se distribuirán en las siguientes anualidades:

-Anualidad 2009: 3.685.000 euros.
-Anualidad 2010: 4.057.000 euros.
-Anualidad 2011: 3.810.000 euros.
-Anualidad 2012: 3.175.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como
cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y
organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley.

b) Fundaciones de interés gallego vinculadas al sector pesquero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto:

a) Contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos; en particular, se incluyen medidas consistentes en:
a.1) Asistencia técnica para la implantación de técnicas de semicultivo u otras medidas técnicas para la
mejora de la gestión de los recursos, tales como elaboración de planes de explotación, elaboración de proyectos de regeneración de zonas de producción, y otros.
Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las
actividades que se señalan en el anexo I.
a.2) Control de acceso al recurso. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán
obligadas a la ejecución de las acciones en las condiciones que se señalan en el anexo II.
a.3) Acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros. No
se subvencionarán las labores habituales de mantenimiento de los bancos, propios de la actividad marisquera ordinaria.
a.4) Instalaciones para semicultivo o cultivo experimental de recursos marinos.
a.5) Proyectos y propuestas de implementación de modelos de gestión de pesquerías que permitan un
desarrollo sostenible de las actividades pesqueras.
a.6) Tratamiento de residuos a bordo.

b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma.

d) Mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.

e) Mejorar la cadena de comercialización, la cadena de custodia, la calidad y la seguridad alimentaria y
contribuir a la transparencia de los mercados.

f) Llevar a cabo estudios relativos a las aguas, zonas o recursos pesqueros o marisqueros.

g) Mejorar la cooperación entre científicos y profesionales del sector para la transferencia tecnológica y puesta en práctica de conocimientos, experiencias e innovaciones científicas.

h) Trabajar en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a
promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

i) Realizar auditorías energéticas para grupos de buques.

j) Obtener asesoramiento de expertos para el desarrollo de planes de reestructuración/modernización, incluidos los programas de adaptación de la flota a los que se refiere el artículo 12 del Reglamento 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Unión Europea afectadas por la crisis económica.
En su caso, se presentará un proyecto diferenciado por cada una de las acciones señaladas en este párrafo.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. En función de los resultados alcanzados y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos
períodos de convocatoria se podrá excluír alguna de las categorías incluidas en el número 1 de este artículo.

4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro
ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo 2 del artículo 7º. La subvención que
en este caso se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales
en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

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