Modificación de las bases de las ayudas para el Apoyo financiero a la inversion industrial en la industria de fabricacion de vehiculos a motor en el marco de la politica publica de fomento de la competitividad industrial en el año 2014.

Código de ayuda:

S36755/14

Norma:

Orden IET/1276/2014, de 11 de julio. Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Orden IET/10/2015, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, que se produzcan en el ámbito de la industria de fabricación de vehículos a motor.

A estos efectos, se entenderán inversiones en el ámbito de la industria de fabricación de vehículos a motor, las que sean planteadas por empresas cuya actividad principal se
encuadre en el código 29.1 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («Boletín Oficial del
Estado» número 102, de 28 de abril de 2007).

Por actividad principal se entenderá la que emplee a un mayor número de personas o
proporcione un mayor porcentaje de facturación.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 3.000.000 de euros.

La financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por
mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.

2. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Convocatoria 2014 y Anexo Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento