Modificación de las bases de las Subvenciones destinadas al fomento de las razas autoctonas españolas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S12900/12Norma:
Orden de 13/04/2012. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Orden de 13/04/2012. Orden de 13/11/2012. Orden de 18/04/2013. Resolución de 17/10/2013. Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 1 de junio de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2013 las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, que se contienen en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 08-12-2011).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.- Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones.
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en Castilla La Mancha o en otra Comunidad Autónoma, éstas deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Documentos asociados
Boletín:
08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Descargar Documento
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Boletín:
18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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15/11/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
26/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
31/10/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Créditos Disponibles. Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
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