Modificación de las bases de las Subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autoctonas españolas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S21000/13

Norma:

Orden GAN/37/2013, de 27 de mayo. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Orden GAN/1/2014, de 14 de febrero. Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para 2014 de las ayudas contempladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, razas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conversación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en este artículo, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento ofi cial, por parte de Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que al 31 de diciembre de 2013 son las siguientes:

a) Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

b) Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

c) Equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la
raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma,
así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados
oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del
ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos
para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión
de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de
2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

No podrán ser consideradas como benefi ciarias las personas o entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento