Modificación de las bases de las Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rusticas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S07182/12

Norma:

DECRETO 33/2012, de 2 de marzo. ORDEN de 22 de marzo de 2012. ORDEN de 2 de julio de 2013. DECRETO 261/2014, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda tendrá un límites de 52.500,00 euros, por explotación y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos propietarios de las fincas indicadas en el artículo anterior, las cuales habrán de estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

b. Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

c. Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

d. Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

e. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.

f. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

Requisitos:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud , debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2012
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