Modificación de las Subvenciones para promover la movilidad exterior y entre islas de la cultura para el año 2015.

Código de ayuda:

S02146/15

Norma:

Resolución de 8 de enero de 2015. Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de día 17 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Plazo suspendido el 30 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la movilidad exterior y entre islas de la cultura hecha en las Illes Balears mediante la realización de actividades y acciones durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2014 y 30 de noviembre de 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo anual que se concede por artista y/o compañía (no por solicitante) es de catorce mil euros (14.000 €). El importe máximo subvencionable por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desplazamiento de artistas, ilustradores y agentes culturales de los ámbitos de la música, artes escénicas y artes visuales para la realización de actuaciones y/o exposiciones en equipamientos culturales o la asistencia a festivales y ferias y encuentros o residencias profesionales fuera de la isla de residencia.

b) Traducción para la subtitulación de montajes escénicos que se representen en el exterior.

c) Gastos de acreditación por asistencia a ferias y festivales, con un máximo de dos
acreditaciones por solicitud.

Requisitos:

No pueden optar a estas subvenciones en calidad de beneficiarios todos aquellos que cumplan alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

No pueden optar aquellos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

No pueden optar los organismos dependientes de la administración pública (empresas públicas, corporaciones locales de las Illes Balears y otros entes públicos de estas corporaciones locales), excepto los casos en que la finalidad principal del organismo sea la promoción cultural.

Para poder optar a estas subvenciones, es necesario acreditar la vecindad civil en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/04/2015
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
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Boletín: 07/07/2015
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