Modificación de las Subvenciones para la realización del programa Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27682/14

Norma:

ORDEN EMO/174/2014, de 5 de junio. ORDEN EMO/288/2014, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación, dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción, para favorecer la inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las acciones de experiencia laboral, el Servicio de Empleo de Cataluña financiará, para el 100% de la jornada establecida en el convenio de aplicación de la entidad beneficiaria, un importe máximo de 850,00 euros mensuales más el importe correspondiente a dos pagas extras durante seis meses. Este importe corresponde al salario base y las pagas extraordinarias correspondientes, y se incrementará con los gastos de cotización empresarial que corresponda.

Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad serán subvencionables pero no certificables al Fondo Social Europeo.

Las sustituciones por bajas voluntarias o por rescisión del contrato de la persona trabajadora no suponen en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada total de seis meses.

Para las acciones formativas, el Servicio de Empleo de Cataluña financiará un importe máximo de 3 euros/hora/participante para las acciones de formación ocupacional transversal, que se impartan según el contenido y las horas lectivas que constan en el anexo 7 de esta Orden.

A efectos del cálculo de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada, se considerarán también como horas efectivas las que correspondan a las personas trabajadoras que abandonen el programa por causas no imputables a la entidad, y por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la baja en la acción formativa de la persona trabajadora participando en el proyecto de ocupación en caso de sustitución, y los correspondientes a los días lectivos no asistidos.

La sustitución de personas por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención de las acciones formativas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Para la linea destinada a las entidades locales, pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades siguientes:

a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que constan en el anexo 6.1 de esta Orden.

b) Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de las comarcas que constan en el anexo 6.1 de esta Orden.

c) En el caso de ayuntamientos o consejos comarcales que hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionen sus proyectos.

Para la linea destinada a las entidades sin ánimo de lucro, pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro con sede en Cataluña, de las comarcas que constan en el anexo 6.2 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones de experiencia laboral.

Acciones formativas.


Documentos asociados

Boletín: 12/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6642
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 30/09/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6717
Documento: Modificación Descargar Documento