Modificación de las Subvenciones para el Programa Trabajo y Formacion de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestacion y/o el subsidio por desempleo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37200/14

Norma:

ORDEN EMO/221/2014, de 21 de julio. ORDEN EMO/234/2014, de 28 de julio. ORDEN EMO/318/2014, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de agosto de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las acciones de experiencia laboral, el Servicio de Empleo de Cataluña financiará para el 100% de la jornada establecida al convenio de aplicación de la entidad local, hasta un importe máximo de 850,00 euros mensuales más el importe correspondiente a dos pagas extras, durante seis meses. Este importe corresponde al salario base y las pagas extraordinarias correspondientes, y se incrementará con los gastos de cotización empresarial que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependiente o vinculada a aquéllos, de acuerdo con los municipios que constan en el Anexo 6 de esta Orden.

b) Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con las comarcas que constan en el Anexo 6 de esta Orden.

c) En caso de ayuntamientos o consejos comarcales que hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionan sus proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de
19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6668
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 31/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6676
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6737
Documento: Modificación Descargar Documento