Modificación de las Subvenciones en el ambito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20782/14

Norma:

Barcelona, 14 de mayo de 2014. Barcelona, 3 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de junio de 2014; excepción Programa 7: Hasta el 15 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el otorgamiento de las subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía, y la moda, con la finalidad de promocionar e impulsar el sector comercial, de servicios, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta de actividad económica.

b) Entidades representativas de colectivos de empresas de un mismo sector o de un territorio (asociaciones sectoriales y/o territoriales, centrales de compras, gremios y federaciones de comerciantes).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1.: Participación en ferias, salones y pasarelas de ámbito profesional, multisectorial o monográficas.

Programa 2.: Fomento del comercio de proximidad asociado.

Programa 3.: Dinamización de una zona de alta concentración comercial.

Programa 4.: Para actuaciones innovadoras lideradas por las asociaciones del comercio, los servicios, la artesanía y la moda.

Programa 5.: Fomento sectorial.

Programa 6.: Centrales de compra.

Programa 7.: Para la transmisión de empresas de comercio, servicios, artesanía y moda en funcionamiento.

Programa 8.: Creación del eCommerce del establecimiento de venta presencial.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionadas durante el año anterior de la publicación de esta convocatoria, en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto para aquellos beneficiarios que, en razón de su actividad, estén exentos de este impuesto.

l) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, si procede, los poderes del representante legal debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o en el registro correspondiente si se trata de una entidad o asociación.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6625
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 09/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6724
Documento: Modificación Descargar Documento