Modificación de las Ayudas para pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria.

Código de ayuda:

S04637/12

Norma:

Resolución de 23 de enero de 2012. Orden de 19 de octubre de 2010. Resolución de 9 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

6 meses a contar desde la fecha de finalización del desplazamiento.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el régimen de las ayudas por gastos de desplazamiento con fines asistenciales, originados al utilizar transporte no sanitario y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento, establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo 19 de octubre de 2010.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Sanidad y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayudas por alojamiento y manutención.

1. La cuantía máxima mensual a abonar por ayudas por alojamiento y
manutención será de 1000 € por paciente, y/o acompañante en su caso.

2. Los gastos realizados por alojamiento deberán justificarse mediante la
presentación de factura originales o documentación que acredite estos gastos. No será necesario justificar los gastos por manutención.

3. La cuantía máxima diaria que se podrá abonar por dietas de alojamiento
y manutención será de 40 euros, de los cuales corresponderán, respectivamente, 25 € en concepto de alojamiento y 15 € en concepto de manutención.

- Ayudas por desplazamiento.

1. Se abonará en concepto de ayuda por desplazamiento el importe resultante
de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado incluyendo ida y vuelta, teniendo en cuenta el Mapa Oficial de carreteras que edita el Mi nisterio de Fomento, por un importe fijo de 0,14 € por kilómetro.

2. Cuando el paciente utilice medios ordinarios de transporte se abonará la
tarifa vigente de autobús o ferrocarril clase turista, previa justificación de los gastos mediante aportación del billete original, siempre y cuando el importe de éste no supere la cuantía del cálculo en función del kilometraje, aún cuando le haya sido autorizado acompañante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Murciano de Salud, cuando deban trasladarse a centros, servicios o establecimientos sanitarios ubicados dentro de la misma de forma continuada,para recibir los siguientes tratamientos prolongados:

a) Quimioterapia, Radioterapia y Cámara Hiperbárica, siempre y cuando el
centro, servicio o establecimiento sanitario al que deba desplazarse se encuentre a una distancia igual o superior a 10 Km de su residencia habitua.

b) Hemodiálisis, sin el límite establecido en el apartado anterior.

El acompañante del paciente que deba recibir asistencia sanitaria fuera de
la Región de Murcia, en los supuestos y condiciones especificados en el artículo 13 de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de desplazamiento con fines asistenciales, originados al utilizar transporte no sanitario y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento.

Requisitos:

No se incluirá entre los tratamientos a los que alude esta resolución la
asistencia a consultas, aun cuando sea continuada.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 255
Documento: Orden de 19 de octubre de 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/09/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Modificación Descargar Documento