Modificación de las Ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07128/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008. ORDEN de 26 de junio de 2008. ORDEN de 18 de enero de 2008. Orden de 27 de noviembre de 2009. ORDEN de 15 de octubre de 2010. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011. Resolución de 20 de junio de 2012. ORDEN de 20 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el período 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las
ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción e productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 400.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable,cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria.

En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 300.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos
Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas
anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente disposición.

Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones. Se entienden comprendidos entre otros, los gastos derivados de:

Canon de ocupación:

Derechos de inscripción.

Alquiler de espacio.

Seguro.

Consumo eléctrico y térmico de potencia.

Canon de montaje.

Acondicionamiento del recinto:

Alquiler de recinto, carpas y mobiliario.

Instalaciones de agua, electricidad, red informática.

Decoración del recinto.

Seguridad.

Limpieza.

Azafatas/os.

Material de información y difusión:

Carteles, trípticos, pancartas.

Páginas web.

Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

Jornadas técnicas.

Local.

Remuneración de ponentes.

Azafatas/os.

Traductores.

Desplazamiento, alojamiento y manutención de tres personas por empresa o entidad:

Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como por la vigente Orden 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías, de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/09/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 181
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Modificación y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 209
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 172
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/07/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/11/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento