Modificación de las Ayudas para el fomento de la utilizacion de maquinaria en regimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Nueva convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12791/13

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2013. ORDEN de 30 de diciembre de 2013. ORDEN de 4 de agosto de 2014. ORDEN de 17 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2014 nuevamente la línea de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia (procedimiento MR351A).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias con sección específica
de maquinaria, indicadas en el artículo 2.1.a) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 40 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 50 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad la subvención máxima será de 1.500 euros.

2. En el caso de las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1.b) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnicoeconómicos de viabilidad la subvención máxima será de 1.500 euros.

3. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT recogidas
en el artículo 2.1.c) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 20.000 euros, por explotación fusionada.

En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad la subvención máxima será de 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la
utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencional mente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores el 15 % y asociaciones de haba y castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Compra de maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

Requisitos:

1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, el número de socios podrá
ser igual a 4.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT, recogidas en el punto 3 del artículo 4, según la normativa específica para cada una de estas entidades.

c) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad.

d) Si se produjese la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedase por debajo del mínimo estipulado en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 6 de esta orden para cualquier tipo de beneficiario de los descritos.

3) Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos 8) y 9) del artículo 14. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de 5 años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, podrá
compartirse la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.

5) Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter
agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.

6) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

7) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

Consultar requisitos adicionales.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/01/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Nueva Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
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Boletín: 22/10/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Modificación Descargar Documento