Modificación de las Ayudas, en régimen de concurrencia, tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Código de ayuda:

S49455/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/412/2015, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A estos efectos, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva el definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a aquellos procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases reguladoras, de manera excepcional, establecen el prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas, del importe global máximo destinado a las ayudas o en que las solicitudes se resuelven de manera independiente, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda es, como regla general, un porcentaje o fracción del importe de la actividad o proyecto. Si se subvenciona un subproyecto, partida o unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse en la propuesta y en la resolución de concesión su objeto y finalidad, su coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, así como su forma de justificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.

También pueden ser beneficiarias de las ayudas, si lo prevén las bases específicas, las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6738
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6816
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6829
Documento: 2ª Modificación de las Bases Descargar Documento