Modificación de las Ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura electrica en sus municipios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38519/12

Norma:

DECRETO 202/2012, de 15 de octubre. DECRETO 69/2013, de 7 de mayo. ORDEN de 7 de mayo de 2013. DECRETO 231/2014, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Empleo, empresa e Innovación de ayudas dirigidas a Entidades Locales de la provincia de Badajoz para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 90 % de la inversión elegible.

2. Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la cuantía de la subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 40 % de la inversión elegible. En estos casos, el resto de la inversión hasta completar el 100 % de la inversión elegible, restando el porcentaje concedido por la Junta de Extremadura y el que aporten las Diputaciones Provinciales, deberá ser aportado por los
beneficiarios de las subvenciones.

3. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.

c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

e) Instalaciones de nueva extensión de red (acometidas) destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales.

f) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales.

Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel
otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No será subvencionable las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondiente a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-
tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no
relacionados con las instalaciones eléctricas.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

g) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 202
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 224
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 13/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 206
Documento: Modificación Descargar Documento