Ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S00355/13

Norma:

Orden de 18 de diciembre de 2012. Resolución de 5 de abril de 2013. Resolución de 30 de diciembre de 2013. Palma, 19 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los
deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe por subvencionar es el 50 % del precio final de los billetes emitidos en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, tasas e impuestos incluidos, más los gastos inherentes a la gestión de estos, con las condiciones siguientes:

a) Deducción de las bonificaciones que establece el Real decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las que determina el Decreto 43/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios de transporte marítimo interinsular para los residentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las otras bonificaciones que se puedan establecer durante los ejercicios 2013 y 2014.

b) Tasa de emisión y gestión de los billetes máxima de 12,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de
octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, junior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a deportistas, técnicos, jueces y árbitros.

b) Apoyo a federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas recogidas en el título V de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

c) Fomento del deporte de alto nivel.

d) Ayudas para programas de promoción deportiva.

e) Ayudas para formación deportiva.

f) Ayudas para desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

g) Organización de acontecimientos deportivos.

h) Instalaciones deportivas.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1 vigente de la categoría juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 18/01/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento