Ayudas a la suscripcion de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36246/12

Norma:

Orden 19/2012, de 24 de septiembre. Orden 21/2012, de 26 de diciembre de 2012. Resolución nº 1556, de 28 de diciembre de 2012. Orden 2/2014, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro. Necesario entre 02/01/2013 y 31/05/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las líneas de seguros de retirada, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado el 28 de octubre de 2011 en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2011 para el año 2012 de las ayudas, de acuerdo con la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, publicadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tienen como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención, será el porcentaje de ayuda que se indica a continuación y se aplicará sobre la subvención de ENESA:

a) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación: el ciento cuarenta y dos por cien (142 por ciento).

b) Seguro renovable para cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación: el ciento cuarenta y dos por cien (142 por ciento).

c) Seguro para cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación: el ciento cuarenta y dos por cien (142 por ciento).

d) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación: el ciento cuarenta y dos por cien (142 por ciento).

El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que siendo titulares de explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, suscriban con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), una póliza para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención se aplicará directamente al coste de los seguros y consiste en subvencionar un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) aplique a la póliza contratada. La Resolución de convocatoria podrá atribuir la condición de grupos preferentes a jóvenes agricultores, socios de organización o agrupación de productores y otros colectivos a los que por sus circunstancias especiales se les deba dar un tratamiento especial, pudiendo aumentarse el porcentaje de subvención establecido con carácter general.

Requisitos:

Las personas contempladas en el apartado anterior, para adquirir la condición de beneficiario, deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria.

Documentos asociados

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