Modificación de la ayuda - Subvenciones para las obras de mejora y modernizacion de infraestructuras de regadio en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S05428/14

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2014. ORDEN de 6 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013, para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en la Orden de 11 de agosto de 2008 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 (En adelante, orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

La subvención complementaria requerirá la disponibilidad y uso de algún programa de gestión, tipo ADOR o similar, y que las tarifas que aplique la comunidad de regantes, o que se comprometa a aplicar tras la implantación del programa tengan proporcionalidad con el consumo de agua.

La subvención correspondiente a las obras ejecutadas a través de la empresa pública SEIASA, a las que se refiere la disposición adicional primera de la orden de bases reguladoras, será la que suplemente la financiación del 50% hasta alcanzar los porcentajes arriba indicados.

Tal suplemento podrá hacerse efectivo como obra ejecutada por la Administración, subvencionada al 100 % por la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Actividades de las comunidades de riego a presión:

La cuantía de las subvenciones se fijará, en cada caso, de acuerdo con el presupuesto base que se haya aprobado el primer año que se solicite la ayuda, alcanzando un máximo del 40 % de dicho presupuesto.

La ayuda tendrá carácter anual y se concederá como máximo durante cinco años a partir de la entrega al uso de las obras, disminuyendo la subvención de forma proporcional un 20 % cada año respecto a la primera anualidad, siendo preciso solicitar la subvención todos los años para poder recibir la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto-Ley 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La mejora y modernización de los regadíos existentes que incluyan las siguientes obras y elementos que mejoren la gestión del riego, incrementando su eficiencia o el ahorro de agua y que se integren en un plan global de modernización de un plazo máximo de cinco años:

1.º Los elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego.

2.º La construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego.

3.º La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego.

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente.

c) Las actividades de las comunidades de riego a presión consistentes en la prestación del asesoramiento y la asistencia técnica que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones. A este respecto, estas instalaciones de riego a presión deberán haberse construido por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyéndose las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, debiendo tener, en todos los casos, las instalaciones entregadas al uso.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/03/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento