Modificación de la ayuda - Subvenciones para la promocion, difusion y/o normalizacion del euskera en la sociedad en el año 2014 (Convocatoria Euskalgintza).

Código de ayuda:

S47428/13

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2013. ORDEN de 8 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística.

No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros.

No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se
encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de esta Orden
no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo A: proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre (formación y elaboración de materiales dirigidos a monitores y monitoras, proyectos destinados a promover y fortalecer el uso del euskera en las relaciones sociales, en las actividades deportivas...). Se priorizarán los proyectos destinados a la infancia y a la juventud.

Grupo B: proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no
vascohablantes y de la población inmigrante.

Grupo C: proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

Grupo D: proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información
relativa al patrimonio del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación
más alta).

Grupo E: jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el
euskera (se subvencionarán los 3 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo F: proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos que han destacado por su trabajo a favor del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo G: proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad, elaboradas y
difundidas en euskera, según parámetros de excelencia (se subvencionará un único proyecto, el que consiga la puntuación más alta).

Grupo H: proyectos destinados a incentivar el hábito de lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias (se subvencionarán los 10 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Requisitos:

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2014 Descargar Documento
Boletín: 20/01/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 12
Documento: Modificación Descargar Documento