Modificación de la ayuda - Subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S38846/13

Norma:

Orden de 11/10/2013. Orden de 13/03/2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

a) Hasta el 100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

b) Hasta el 90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

c) Hasta el 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

d) Hasta el 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

e) Hasta el 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

f) Hasta el 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 50 puntos.

2. La cuantía máxima de subvención por proyecto a percibir no podrá ser superior a 60.000 euros.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el registro general de asociaciones de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, que dispongan en sus estatutos o por acuerdo formal de sus órganos de un área de mujer, constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha.

d) Los Colegios profesionales con ámbito provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

e) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los dirigidos a facilitar procesos de cambio en las administraciones públicas para la implantación de la transversalidad de género.

b) Los dirigidos a facilitar la corresponsabilidad como principal estrategia de sostenibilidad humana y comunitaria.

Proyectos que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

c) Los dirigidos a fortalecer el acceso de las mujeres a los recursos económicos y políticos, en los espacios públicos y privados, así como proyectos que fomenten las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de género.

d) Los dirigidos a promover valores igualitarios y no discriminatorios en el ámbito empresarial y laboral, incidiendo en la disminución de la segregación profesional tanto vertical como horizontal.

e) Los dirigidos a facilitar y consolidar un modelo educativo basado en la construcción de relaciones igualitarias.

f) Los que tengan como objetivo profundizar en el conocimiento de la realidad de mujeres y hombres en la región haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) En el caso de personas jurídicas, que dentro de su objeto social se incluya el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) Estar, en su caso, constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

f) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/04/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento