Modificación de la ayuda - Ayudas para la realizacion de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2014-2016.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S44946/13

Norma:

ORDEN de 26 de noviembre de 2013. ORDEN de 29 de enero de 2014

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Personal colaborador:

La convocatoria podrá financiar una cantidad para el pago de una persona colaboradora con las siguientes condiciones:

La cuantía a abonar en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir,
por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

La persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura, no podrá haber pertenecido a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado. Aunque es deseable que la misma persona realice la función durante toda la duración del proyecto, al menos deberá permanecer por un período no inferior a un año.

b) Material inventariable:

El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en
cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Cada equipamiento adquirido con cargo
al proyecto deberá tener un coste inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

c) Material fungible:

Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá
limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes:

Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de
viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos:

Por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado se podrán financiar gastos no
incluidos en los conceptos anteriores, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante
RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto
221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de
Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

– Centros Sectoriales de Investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1:

Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2:

Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes
entidades en un mismo proyecto.

Requisitos:

No podrán ser entidades beneficiarias quienes se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 21
Documento: Modificación Descargar Documento