Modificación de la ayuda - Ayudas a los proyectos de creacion de pequeñas y medianas empresas o de realizacion de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en regimen de concurrencia no competitiva (Galicia Emprende).- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S45164/13Norma:
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4, y convocar para 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento.Requisitos:
1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas
por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.
b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén
desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud no podrá exceder conjuntamente el 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior
al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
2. Antigüedad en la actividad empresarial:
i) En el caso de autónomos, la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior
a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).
ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
13/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
23/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
12/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Modificación Descargar Documento
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