Medios economicos, en regimen de concurrencia competitiva para la gestion del funcionamiento de Centros de la Mujer y Casas de Acogida en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52519/11

Norma:

Decreto 302/2011, de 22/12/2011. Resolución de 30/12/2011. Resolución de 24/05/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012 subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer, Casas de Acogida y Centros de Urgencia de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de cada subvención para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer irá destinada a la financiación de los siguientes conceptos:

I. Gastos de personal. A estos efectos:

a) El número de profesionales será el que al efecto se determine en la resolución de concesión, dicho número deberá estar incluido dentro de los siguientes parámetros:

- Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 100.000 habitantes: Hasta 6 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 6 profesionales.

- Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.000 y 100.000 habitantes: hasta 5 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 5 profesionales.

- Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.000 y 50.000 habitantes: hasta 4 profesionales. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 4 profesionales.

- Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.000 y 15.000 habitantes: hasta 3 profesionales. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 3 profesionales.

- Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior a 10.000 y habitantes: hasta 2 profesionales.

Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales,
siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 2 profesionales.

Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que los profesionales de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

b) El número de horas de prestación de servicio será el que al efecto se determine en la resolución de concesión.

Salvo excepción debidamente justificada será como mínimo de 32 horas semanales.

c) En función de los perfiles profesionales, el importe a abonar por la prestación de 32 horas de servicio cada uno de ellos, será el siguiente:

- Titulados Superiores: 28.774,32 euros.

- Diplomados universitarios: 24.850,32 euros.

- Auxiliares administrativos: 18.138,43 euros.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada uno de los profesionales sea inferior a 32, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

Para ejercicios sucesivos estas cantidades se ajustarán al porcentaje que para las retribuciones de los empleados públicos se establezcan en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

II. Costes de kilometraje de los profesionales que realicen desplazamientos: En la resolución de convocatoria se determinará la cuantía que en su caso deba destinarse a gastos de kilometraje. Sin perjuicio de actualizaciones posteriores, el importe por kilómetro será de 0,21 €.

III.- Otros gastos: Excepcionalmente, la resolución de convocatoria podrá establecer la posibilidad de financiación de otros gastos estrictamente indispensables para la prestación del servicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La gestión del funcionamiento de Casas de Acogida, Centros de Urgencia y Centros de la Mujer.

I. Gastos de personal.

II. Costes de kilometraje de los profesionales que realicen desplazamientos: En la resolución de convocatoria se determinará la cuantía que en su caso deba destinarse a gastos de kilometraje.

III.- Otros gastos: Excepcionalmente, la resolución de convocatoria podrá establecer la posibilidad de financiación de otros gastos estrictamente indispensables para la prestación del servicio.

Requisitos:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficiente para el cumplimiento del objeto de las presentes subvenciones.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Las entidades privadas deberán cumplir además, los siguientes requisitos:

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

f) Carecer de fines de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/01/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 11
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/05/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 104
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 13/06/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 115
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento