Medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autonomas.
Código de ayuda:
S69873/07Norma:
ORDEN APA/3316/2007, de 12 de noviembre. Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
Del día 3, al 28 de diciembre de 2007.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto desarrollar el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas comunidades autónomas, así como por los fuertes vientos registrados en el mes de marzo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Mediante esta orden se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas que se tramitan en régimen de
concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones previstas en esta orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido en la Orden INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las ayudas previstas en esta orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estandoubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción.
Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.También podrán percibir las anteriores indemnizaciones los agricultores que hayan sufrido daños en
producciones que en las fechas del siniestro no hubieran finalizado el período de contratación del seguro
correspondiente, siempre que se hubiera contratado el seguro para dichas producciones en el ejercicio anterior.
Asimismo, podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el
vigente Plan de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no
incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Real Decreto-ley 5/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Real Decreto-ley 5/2007 Descargar Documento
Boletín:
16/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Desarrollo del Art. 4 del Real Decreto-ley 5/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Desarrollo del Art. 4 del Real Decreto-ley 5/2007 Descargar Documento