Medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Código de ayuda:

S41355/05

Norma:

Real Decreto-Ley 11/2005. Real Decreto 609/2006, de 19 de mayo. Orden APA/2760/2006, de 6 de septiembre

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este capítulo a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005.

Mediante la Orden APA/2760/2006, se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las indemnizaciones previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones
agrícolas, ganaderas y apícolas que, estando ubicadas en los términos municipales indicados, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción:

Comunidad Valenciana
Provincia de València/Valencia: Montroy.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Provincia de Illes Balears: Escorca.

Comunidad de Castilla y León
Provincia de León: Benuza, Puente de Domingo Flórez,
Priaranza del Bierzo y Borrenes.

Provincia de Salamanca: San Miguel del Robledo,
Silleros de La Bastida, Garcibuey y Villanueva del Conde.

Provincia de Zamora: Porto y Galende.

Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia de Granada: Lanjarón, Lecrín y Nigüelas.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia de Toledo: Sevilleja de la Jara.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Provincia de Asturias: Cangas de Narcea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Daños indemnizables:

Serán objeto de indemnización los daños causados por los incendios forestales en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas originadas en las explotaciones ganaderas cuyos
animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguro contenidas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.

No obstante, para el caso de producciones que, en las fechas del siniestro, no hayan iniciado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.

También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas
no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios, excepto cuando las producciones afectadas ya estuviesen garantizadas por cualquier modalidad de aseguramiento no incluida en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Asimismo, también podrán ser objeto de indemnización los daños producidos en explotaciones apícolas.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: REAL DECRETO-LEY Descargar Documento
Boletín: 27/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 120
Documento: Real Decreto 609/2006 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Desarrollo del Decreto 609/2006, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento