Medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía.

Código de ayuda:

S48328/05

Norma:

Orden de 9 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es el establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la tramitación de las ayudas reguladas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, y en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas establecidas en el mencionado Real Decreto-Ley.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y equino en régimen extensivo, o de explotaciones apícolas, así como explotaciones agrícolas de secano que reúnan los requisitos del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, y la presente Orden, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a financiar por la Junta de Andalucía, aquellas entidades financieras que suscriban con la Consejería de Agricultura y Pesca el oportuno convenio de colaboración a estos efectos.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), así como lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/10/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Modificación de requisitos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento