Medidas necesarias para la aplicación del programa nacional de abandono definitivo de la producción láctea en Aragón para elperiodo 2004/2005.

Código de ayuda:

S22919/04

Norma:

Orden de 7 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en lo que corresponde a la concesión de una indemnización económica a los titulares cuyas explotaciones ganaderas radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten y se les apruebe el abandono definitivo y voluntario de la producción lechera para su ejecución dentro del periodo de tasa suplementaria 2004-2005, conforme a lo previsto en la Orden APA/2811/2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden APA/2811/2004 se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:
a) 0,60 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 70.001 kilogramos.
b) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 70.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.
c) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kilogramos, incurrieran en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las siguientes circunstancias:
* Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril del 2002.
* Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA 867/2002, del 17 de abril, por la que se establece el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, para el periodo 2002/2003.
d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por cien, por cada 0,01 por cien de diferencia.
En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Además, los importes totales de las indemnizaciones se verán incrementados, hasta un máximo posible del cuarenta por cien, asignando a cada uno de los siguientes cuatro casos un incremento del diez por cien:
a) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 50.001 kilogramos.
b) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 25.001 kilogramos.
c) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los cincuenta y seis años.
d) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los sesenta y dos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los productores que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono definitivo y voluntario de la producción lechera para su ejecución dentro del periodo de tasa suplementaria 2004-
2005.

Requisitos:

a) Tener asignada a 1 de abril de 2004 una cuota individual máxima de 300.000 kilogramos.
b) No haber solicitado cesiones temporales, transferencias ni trasvases durante el periodo 2004/2005.
c) Estar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/09/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 112
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/09/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 112
Documento: Anexos Descargar Documento