Medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecucion - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S37582/08

Norma:

ORDEN de 9 de mayo de 2008. Resolucion de 9 de junio de 2009. Resolucion de 8 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas de: Ceratitis capitata Wiedeman, insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y Bactrocera oleae Gmel.

2. Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para su ejecución durante el período 2007-2011.

3. La duración de la campaña agrícola en la que se ejecutarán las medidas fitosanitarias obligatorias, objeto de la ayuda, será la siguiente:

a) Control de la mosca mediterránea de la fruta: de marzo a diciembre.
b) Control de insectos vectores: podrá constar de varios ciclos, siendo la duración de la campaña de junio a mayo. La solicitud de la ayuda será única para todos los ciclos.
c) Control de la mosca del olivo: de junio a noviembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, los que para cada línea de ayuda se establecen en los Capítulos II, III y IV.

Establecimiento de las medidas de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedeman) y ayudas para su ejecución - Beneficiarios:

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante, APIs) de cítricos y frutales reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico orrespondientes, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.
2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAs) de cítricos y frutales, constituidasal amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de cítricos y frutales, reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden, que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones
dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
4. Entidades que hubieran suscrito convenios con la Consejería de Agricultura y Pesca, para la producción integrada de cítricos o frutales, y presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar de forma conjunta las actuaciones dirigidas por técnicos responsables del cumplimiento de los protocolos, siempre que adjunten a la solicitud el compromiso documental de los titulares de las explotaciones, y la identificación de las superficies acogidas al Programa.

Establecimiento de las medidas de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y las ayudas para su ejecución - Beneficiarios:
1. Las APIs de hortícolas reconocidas e inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
2. Las ATRIAs de hortícolas, constituidas al amparo de la normativa correspondiente con anterioridad a la publicación de esta Orden, que hayan participado en campañas anteriores de este programa y que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico competente correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de hortícolas, reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden, que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogénease incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones irigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

Establecimiento de las medidas de control de la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) y de las ayudas para su ejecución - Beneficiarios:
1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de olivar reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondientes, responsable de llevar a
cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.
2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de olivar, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
3. Las ATRIAS de olivar, que habiendo cubierto el plan quinquenal previsto, continúen su actividad, cumplan con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006 por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas serán los que, para cada línea de ayuda, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el porcentaje de los gastos totales de la actividad subvencionada establecido en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 100
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 16/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento