Medidas de fomento de proyectos empresariales generadores de empleo estable desarrollado por mujeres que fomenten principalmente la conciliación de la vida laboral y familiar.
Código de ayuda:
S15346/04Norma:
Orden 2816/2004, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo estable desarrollado por mujeres que fomenten principalmente la conciliación entre la vida laboral y familiar.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se obtendrá sumando por cada empleo subvencionable la cantidad asignada por la Dirección General de la Mujer, de acuerdo al baremo general de empleo establecido en la Tabla 1 del Anexo V (Baremo general de empleo) de esta Orden de convocatoria.A dicha cantidad se podrán sumar los incrementos que se reflejan en la Tabla 2 del Anexo V (Incrementos al baremo), siempre que concurra alguna de las circunstancias contenidas en dicha Tabla.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de la misma u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, dados en concepto de mínimis, supere los 100.000 euros en un período de tres años para la misma empresa beneficiaria y para cualquier tipo de gasto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresarias individuales y las Pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Generar al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 15 de junio de 2004.- En las empresas creadas con anterioridad al 1 de marzo de 2003, deberá producirse un incremento del nivel medio de plantilla.
Se tendrán en cuenta todos los empleos existentes en la empresa, tanto los de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, como por cuenta propia (autónoma/s y profesional/es).
La creación de empleo se basará en ejercer una actividad empresarial incluida en alguno de los siguientes Epígrafes o Agrupaciones (Anexo I):
- División 6. Comercio, Restaurantes y hospedajes, reparaciones.
— Agrupación 62 (Recuperación de productos).
- División 9. Otros servicios.
— Epígrafe 931.1 (Guardería y Enseñanza de Educación Infantil, exclusivamente).
— Agrupación 95 (Asistencia y Servicios Sociales).
— Epígrafe 981.2 (Jardines de recreo en los que la entrada es por precio).
La exclusión de aquellas actividades que no aparecen relacionadas anteriormente (en el Anexo I de esta Orden) no será de aplicación a las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en cualquiera de los municipios que aparecen incluidos en el Anexo III de esta Orden de convocatoria.
Requisitos:
a) Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.b) Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:
— La empresaria individual o la Pyme.
— La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.
— La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.
c) En el supuesto que la solicitante sea una sociedad, el 51 por 100 del capital social debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.
d) Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 15 de junio de 2004, ambos inclusive.
Para la empresas creadas con anterioridad al 1 de marzo de 2003, deberá producirse un incremento del nivel medio de plantilla en base al método de cálculo indicado en el apartado 4 de este artículo.
A estos efectos, se computará como empleo subvencionable aquel generado primero como temporal y posteriormente convertido en indefinido, siempre que, tanto el contrato o contratos temporales iniciales como su conversión en indefinido se encuentren dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 15 de junio de 2004, ambos inclusive.
Asimismo, se entenderá que existe una continuidad entre distintos contratos temporales si las fechas de baja y alta entre uno y el siguiente se producen en intervalos de tiempo inferiores a dos meses, aplicándose, en este caso, lo recogido en párrafos anteriores.
e) Que la empresaria individual o Pyme ejerza su actividad empresarial en alguno de los epígrafes de actividad incluidos en el Anexo I de esta Orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
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Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
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