Medidas de fomento de proyectos empresariales desarrollados por mujeres que potencien principalmente la conciliación de la vida laboral y personal.

Código de ayuda:

S35637/05

Norma:

ORDEN 2595/2005, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar el desarrollo del tejido empresarial femenino mediante la concesión de ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres (ya sea como autónomas, mediante alta en el IAE, o como socias de cooperativas o de sociedades laborales) que potencien principalmente la conciliación entre la vida laboral y personal.

En el caso de que se trate de proyectos empresariales (autónomas o socias de sociedades laborales) desarrollados en municipios de menos de 10.000 habitantes (Anexo III) la ayuda se extenderá a cualquier actividad, sin perjuicio de la priorización que pueda darse a las actividades de conciliación entre la vida laboral y personal.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, así como los que se establezcan en la Orden de convocatoria anual de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo 5, se fijará una cantidad única de 3.000 euros para cada una.

Se podrá incrementar un 50 por 100 la cuantía de la subvención que resulte del apartado anterior si la actividad contribuye a la
conciliación de la vida laboral y personal, para lo cual la solicitante deberá ejercer su actividad en cualquiera de las siguientes agrupaciones o epígrafes:
— Epígrafe 931.1 (guardería y enseñanza de Educación Infantil, exclusivamente).
— Agrupación 95 (asistencia y servicios sociales).
— Epígrafe 981.2 (jardines de recreo en los que la entrada es por precio).
La cuantía que resulte de aplicar los apartados anteriores no podrá superar la cantidad solicitada por la interesada.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de la misma u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, dados en concepto de mínimis, supere los 100.000 euros en un período de tres años para la misma empresa beneficiaria y para cualquier tipo de gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las empresarias individuales y las socias de cooperativas o de sociedades laborales.

Requisitos:

a) Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
b) Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará,
en todo caso, que la administración-gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:
— La empresaria individual o la socia o socias de cooperativas o de sociedades laborales.
— La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.
— La socia o socias que según los Estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración-gerencia independientemente del capital social que representen.
c) En el caso de socia/s solicitantes, el 51 por 100 del capital social de la sociedad cooperativa o laboral debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.

La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos empresariales promovidos por mujeres cuando éstos reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la empresa se haya constituido con posterioridad al 16 de junio de 2004 y anterioridad al 28 de febrero de 2005 alta cooperativa.
b) Que la empresa ejerza su actividad empresarial en alguno de las siguientes agrupaciones o epígrafes:
— Epígrafe 931.1 (guardería y enseñanza de Educación Infantil, exclusivamente).
— Agrupación 95 (asistencia y servicios sociales).
— Epígrafe 981.2 (jardines de recreo en los que la entrada es por precio).

Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en esta Orden:
a) Todas aquellas actividades comprendidas en alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis:
— Transporte.
— Producción, transformación y comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado de la CE).
— Pesca y acuicultura.
— Exportación.
— Ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
— Productos CECA (carbón y acero).
b) Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.
c) Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 181
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento