Medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.

Código de ayuda:

S25364/04

Norma:

Resolución de 4 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la organización de los agricultores que se dedican a la producción de patata de consumo en agrupaciones de productores, fomentando, al mismo tiempo, las relaciones entre todos aquéllos que intervienen en el proceso de comercialización de este producto; a l mismo tiempo, considera necesario mejorar las estructuras de producción y comercialización en origen con el fin de preparar el sector para un futuro que cada vez se presenta más competitivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de ayudas subvencionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciónno podrá superar el 50% del coste total de las acciones, ni el importe total de las aportaciones de los socios o miembros.
Asimismo, el importe anual de estas ayudas no podrá superar el equivalente al 15% del valor de la facturación de patata de consumo, o de sus derivados, excluida la fécula, registrada el año anterior de las entidades que figuran como beneficiarias y producida por sus asociados.

La Consejería de Agricultura y Pesca completará la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sin que el importe anual de las ayudas pueda superar el equivalente al 15% del valor de la facturación de patata de consumo, o de sus derivados, excluida la fécula, registrada el año anterior de las entidades que figuran como beneficiarias y producida por los asociados, en el ámbito de la Comunidad de las Illes Balears.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.

Excepcionalmente, podrán también ser beneficiarios:
a) Las entidades asociativas integradas por productores de patata, que hayan sido objeto de un reconocimiento temporal como agrupación de productores de patata de consumo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real Decreto 970/2002.
b) Las entidades jurídicas, cuyas bases estén integradas por entidades de productores de patata de las Illes Balears, que constituyan un fondo operativo mediante aportaciones de sus miembros con la finalidad de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que, en su conjunto, alcancen los mínimos exigibles previstos en el Real Decreto 970/2002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones se concederán para la financiación de acciones dirigidas a diversos de los objetivos siguientes:

a) Mejoras de la producción y la comercialización y, en particular, la normalización de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que eso no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
c) Reducir los costes de producción.
d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente.
e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.
f) Promocionar la patata delante de los consumidores.
g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.
h) Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.
j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30% del fondo operativo.

Requisitos:

a) Haber sido reconocida de acuerdo con el Real Decreto 970/2002 así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/1978 o el Reglamento (CE) 952/1997, del Consejo.
b) Constituir un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a las finalidades previstas.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento