Medidas de apoyo a la Policia Local de Galicia consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Código de ayuda:

S01055/09

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá al equipamiento de los
ayuntamientos de Galicia a fin de aumentar la eficacia de los servicios de Policía local en el desenvolvimiento de las funciones que le son propias y así aumentar y potenciar la seguridad ciudadana en los ayuntamientos, mejorando, por lo tanto, la calidad de vida de sus vecinos. A tal fin, convoca, en régimen de concurrencia competitiva para o ano 2009, medidas de apoyo a los ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con los anteriores servicios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para a consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Cons lería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia destinará hasta un límite de doscientos cincuenta mil cien euros (250.100 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.624.0, programa 141A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para los policías locales de Galicia, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales da Comunidad Autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de octubre de 2008 acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía local formado por un mínimo de tres miembros y que tengan una población inferior a los 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.

Requisitos:

Tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2007 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
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