Medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

Código de ayuda:

S28737/15

Norma:

Orden 25/2015, de 5 de junio. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Resolución 692/2015, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras correspondientes a las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

En la medida de Agroambiente y Clima se establecen las siguientes operaciones que se desarrollan en el anexo I:

a) Lucha contra la erosión en medios frágiles.
b) Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias.
c) Técnicas de producción agrícola sostenible.
d) Mantenimiento de la ganadería extensiva.
e) Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.
f) Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal.
g) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
h) Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar.

En la medida de agricultura ecológica, se establecen las submedidas de conversión y mantenimiento, para las siguientes operaciones, que se desarrollan en el anexo II.

a) Agricultura ecológica
b) Ganadería ecológica
c) Apicultura ecológica

A través de las ayudas reguladas en esta orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, fomentando la prestación de estos servicios por parte de los agricultores mediante la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la producción y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, así como de apoyar la evolución y consolidación de la producción ecológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA).

b) Respetar por un período de compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, en toda o en parte de su explotación, durante 5 años. Se podrá ampliar este período a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales y bajo petición de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.

c) Tener cada año una superficie determinada de al menos el 90% de la superficie del nivel de compromiso.

d) Respetar en la totalidad de la explotación, como mínimo, las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Así como, cumplir con lo establecido en la Orden 5/2015, de 25 de Febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

e) Respetar los requisitos del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo objetivo es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios.

f) En relación a la fertilización de los suelos, cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias en La Rioja. En las zonas declaradas vulnerables de contaminación por nitratos agrícolas es obligatorio cumplir un plan de reducción de nitratos, que está establecido en el Decreto 10/2015, de 24 de abril, por el que se aprueba el nuevo Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

g) Acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar las operaciones o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento reconocida.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Convocatoria Descargar Documento