Medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.- Convocatoria 2016-2017.

Código de ayuda:

S03073/16

Norma:

ORDEN ARP/6/2016, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de la medida de soporte de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el apartado 2 de estas bases reguladoras, con la finalidad de mejorar su competitividad.

Podrán ser objeto de promoción los productos de calidad destinados al consumo directo, detallados al anexo 3,
que tengan posibilitados de exportación o de nuevas salidas comerciales a terceros países, y que estén incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los cuales se indique la variedad de uva para vinificar.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a la ayuda para la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes entidades que tengan domicilio fiscal en Cataluña:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152,156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que tengan entre sus finalidades el
desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del
sector vitivinícola.

e) Entidades asociativas sin finalidad de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus objetivos la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociados.

h) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto después de la aprobación de los
programas correspondientes al tipo de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7044
Documento: Bases y Convocatoria 2016/2017 Descargar Documento