Medida de agricultura ecologica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader).

Código de ayuda:

S00137/15

Norma:

ORDEN AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado, y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no.

A estos efectos se considerará que la explotación de un titular está en período de conversión y por lo tanto le serán de aplicación los importes indicados en el siguiente apartado a) cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica, según se recoge en el artículo 8 de esta orden, han estado inscritas en algún organismo de certificación debidamente autorizado con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.

En caso contrario, se considerará que el titular percibirá los importes indicados en el
siguiente apartado b).

a) Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Cultivo Importe unitario Período de conversión

Cultivos herbáceos de secano 228,00 €/ha 2 años

Cultivos herbáceos de regadío 300,00 €/ha 2 años

Cultivos hortícolas al aire libre 420,00 €/ha 2 años

Cultivos hortícolas bajo plástico 600,00 €/ha 2 años

Olivar 336,00 €/ha 3 años

Viñedo 288,00 €/ha 3 años

Frutales de secano 210,00 €/ha 3 años

Frutales de pepita, en regadío 360,00 €/ha 3 años

Frutales de hueso, en regadío 456,00 €/ha 3 años

Supericies forrajeras (pastos permanentes) 144,00 €/ha 2 años

Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en el siguiente apartado b) de este artículo.

b) Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Cultivo Importe unitario

Cultivos herbáceos de secano 190,00 €/ha

Cultivos herbáceos de regadío 250,00 €/ha

Cultivos hortícolas al aire libre 350,00 €/ha

Cultivos hortícolas bajo plástico 500,00 €/ha

Olivar 280,00 €/ha

Viñedo 240,00 €/ha

Frutales de secano 175,00 €/ha

Frutales de pepita, en regadío 300,00 €/ha

Frutales de hueso, en regadío 380,00 €/ha

Supericies forrajeras (pastos permanentes) 120,00 €/ha

En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes:

– El número de hectáreas de la superficie forrajera acogida a la ayuda y posteriormente validada tras controles administrativos y sobre el terreno.

- El número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente a los animales ecológicos de la explotación que aprovechan la superficie forrajera, según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo ecológico (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo II) a la superficie con derecho a pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

– Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente contribuyendo además a la mitigación del cambio climático
mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos naturales para el consumidor.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de cultivo o superficie forrajera en la que se realizan prácticas ecológicas.

Requisitos:

– Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.

– Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en el Real Decreto sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

– Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará la relación detallada de parcelas y el número de hectáreas acogidas a la ayuda, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

– Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por tanto al control de los organismos correspondientes.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

– Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y
ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento