Lineas de apoyo al acceso y adecuacion de la financiacion de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica, las sociedades de garantia reciproca y las entidades financieras adheridas - Correción de errores - Modificación.

Código de ayuda:

S69328/08

Norma:

Resolucion de 4 de noviembre de 2008. Resolucion de 23 de enero de 2009. Resolucion de 20 de marzo de 2009. Resolucion de 16 de junio de 2009. Resolucion de 28 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de ayuda dirigidas a facilitar el acceso a la financiación por parte de las Pymes con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Arqueología y Minería
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Textil - Confección
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de préstamo/crédito subsidiable al amparo de esta línea será de 600.000 €. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes superiores. El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto).

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Anexo I de las Bases.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2008
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Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/11/2008
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