Linea de prestamos para fomentar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas minimas de reciente introduccion en materia de bienestar animal, y se convoca la correspondiente al año 2010.

Código de ayuda:

S37446/10

Norma:

ORDEN AAR/319/2010, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar inversiones en explotaciones agrarias necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión auxiliable se calculará en base a los módulos siguientes:

3.2.1 Para la adaptación de explotaciones de cerdas y ciclo cerrado:

a) Las primeras 500 cerdas se aplicará el módulo de 250,00 euros por cerda.
b) De 501 a 1.000 cerdas se aplicará el módulo de 175,00 euros por cerda.
c) A partir de las 1.001 cerdas se aplicará el módulo de 100,00 euros por cerda.

3.2.2 Para la adaptación de los establecimientos para gallinas ponedoras el módulo será de 16,00 euros por gallina.

3.2.3 Para el resto de explotaciones ganaderas que se puedan ver afectada por normativa de reciente introducción, el cálculo de la inversión auxiliable se basará en las facturas proforma de la inversión a realizar.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta línea de préstamos y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se detalla en el artículo 2.3 de esta Orden.

3.4 La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificarán los intereses, con una inversión máxima en todos los casos de 360.000,00 euros por beneficiario/a y año.

3.5 El importe máximo de la ayuda concedida a la persona beneficiaria no podrá ser superior a 400.000,00 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Este importe podrá ascender a 500.000,00 euros si la inversión que lleva a cabo la persona beneficiaria se efectúa en una explotación agraria situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36.a) incisos i), ii) o iii) del Reglamento
(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de estas bases reguladoras, se descontarán del límite máximo de ayuda a conceder los importes percibidos por la persona beneficiaria durante los tres últimos ejercicios fiscales, que esté sujeto al artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3.6 La bonificación de los intereses constituirá la forma de la ayuda objeto de estas bases reguladoras. Éste se determinará calculando el equivalente de subvención bruta según prevé la normativa comunitaria a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.08). La intensidad bruta de la ayuda, es decir, sin descontar los impuestos, no podrá superar el 75% de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en una de las zonas indicadas en el artículo 36.a) incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, ni el 60% en el resto de zonas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.2a) y b), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Jaulas acondicionadas para las gallinas ponedoras que tendrán que cumplir lo que establece el artículo 6 de la Directiva 199/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

2 Adaptación de los espacios para cerdas o cerdas jóvenes, según se establece en los artículos 3.1.b) y 3.4 de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

3 Adaptación de las tierras en las explotaciones porcinas a fin de que se ajusten a los requisitos que establece el artículo 3.2 de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

4 Otras inversiones que sean necesario realizar en las explotaciones ganaderas con el fin de adaptarse a normativa mínima de reciente introducción en materia de bienestar animal, que se publique hasta la fecha del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm.800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

b) En caso de una persona física, estar dada de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

d) En el caso de los establecimientos de gallinas ponedoras, se tienen que haber creado antes del día 1 de enero de 2003, tener una capacidad de más de 350 gallinas ponedoras así como no dedicarse a la cría de gallinas ponedoras reproductoras. A excepción que las explotaciones creadas con posterioridad al 1 de enero de 2003, las de capacidad de menos de 350 gallinas y las de gallinas ponedoras reproductoras se encuentren afectadas por nuevas normativas de reciente introducción en materia de bienestar animal que se puedan publicar hasta el plazo de la presentación de las solicitudes.

e) En caso de que sean titulares de una explotación porcina se tiene que haber creado antes del día 1 de enero de 2003. A excepción que las explotaciones creadas con posterioridad al día 1 de enero de 2003 se encuentren afectadas por nuevas normativas de reciente introducción en materia de bienestar animal que se puedan publicar hasta el plazo de la presentación de las solicitudes.

f) Para el resto de las explotaciones ganaderas, ser titular de una explotación agraria que se ve afectada por normativa de reciente introducción en materia de bienestar animal hasta el plazo de la presentación de las solicitudes.

g) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

h) No estar pendiente de una orden de recuperación a partir de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5644
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento